4 de abril de 2025
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Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobaron la acción de inconstitucionalidad en relación con varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que criminalizaban el aborto.

El proyecto, impulsado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, determinó que dicha acción era procedente y fundada, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

Los artículos impugnados son contrarios al acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva.

En su resolución, la Primera Sala declaró que los artículos 143 (párrafos primero y segundo) y 145 del Código Penal de Chihuahua son inconstitucionales, ya que violan los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Issste autoriza la práctica de abortos voluntarios en diversas clínicas del país.

La Sala argumentó que estas disposiciones las obligan a ser madres, lo cual afecta su proyecto de vida y les impide alcanzar el más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Asimismo, se reconoció su derecho a controlar su salud y su cuerpo, incluyendo su libertad sexual.

La resolución también destacó la obligación del Estado mexicano de garantizar el derecho a la salud de las mujeres y personas gestantes, proporcionándoles las medidas necesarias para su pleno desarrollo.

En este sentido, se concluyó que los artículos impugnados son contrarios al acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva, los cuales deben entenderse como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Además, la Sala determinó que el artículo 146, fracción primera, también es inconstitucional, ya que, aunque establece excusas absolutorias, sigue considerando como delito las acciones de las mujeres y personas gestantes, incluso en casos de violación o inseminación artificial no autorizada.

Esto criminaliza a las mujeres sin castigar la conducta en sí, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

La declaratoria tendrá efectos retroactivos, A pesar de esta resolución, el Congreso del Estado de Chihuahua no modificó ni derogó los artículos declarados inconstitucionales.

Por ello, la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte que emitiera una declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al poder legislativo local.

Cabe destacar que, al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a las mujeres y personas con capacidad de gestar que estén siendo investigadas, procesadas o sentenciadas por el delito de aborto, así como a los médicos y profesionales de la salud que hayan participado en la interrupción de un embarazo con consentimiento.

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