Suprema Corte dicta precedente histórico: El derecho a la identidad prevalece incluso después de la muerte del padre
En una resolución que marca un cambio fundamental en el derecho familiar en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el fallecimiento de un progenitor no debe ser un impedimento legal para que una persona reclame y obtenga el reconocimiento de su paternidad biológica.
El Pleno de la Corte aprobó el proyecto de Amparo Directo 4/2024, estableciendo que el derecho a conocer el origen biológico y la identidad personal es un derecho humano inalienable que no se extingue con la muerte del presunto padre o madre.
El caso: La lucha por la verdad biológica
El origen de este precedente se encuentra en un juicio en el estado de Jalisco. Un hombre, registrado únicamente por su madre, logró localizar y convivir con su padre biológico, quien residía en Estados Unidos. Aunque la convivencia existió, el vínculo legal nunca fue formalizado antes de que el padre falleciera en un accidente.
Tras el deceso, el afectado promovió un juicio civil para obtener el reconocimiento legal mediante una prueba genética realizada con un tío paterno. Sin embargo, los tribunales locales le negaron la solicitud basándose en el Código Civil de Jalisco, el cual limitaba el ejercicio de estas acciones exclusivamente a cuando el padre o madre estuvieran vivos.
El nuevo criterio de la Corte
Al resolver el amparo, la Suprema Corte determinó que la interpretación restrictiva de las leyes locales vulneraba el derecho a la identidad. Los magistrados establecieron tres pilares fundamentales que regirán a partir de ahora:
Derecho a la identidad sin barreras: Se invalidó el impedimento de reclamar la paternidad únicamente por el fallecimiento del progenitor. La identidad, determinó la Corte, no debe estar sujeta a la temporalidad de la vida de los padres.
Derecho a la salud e historia familiar: La Corte enfatizó que el acceso a la información sobre los antecedentes genéticos es esencial para la salud y el bienestar personal de cualquier individuo, lo que justifica la búsqueda de la verdad biológica sin límites de tiempo.
Regla de temporalidad: Para equilibrar el derecho a la identidad con la seguridad jurídica, la SCJN estableció que la acción legal de filiación podrá ejercerse incluso después del fallecimiento del progenitor, siempre que se promueva dentro de un plazo de cuatro años a partir de que la persona tenga conocimiento del posible vínculo familiar.
Este fallo obliga a los tribunales a reponer procedimientos en casos similares, garantizando que el acceso a la justicia sea efectivo y no se vea truncado por barreras legales que ignoran la realidad de las familias modernas. Con esta resolución, la Corte reafirma su postura de priorizar la protección de la identidad de las personas sobre los tecnicismos legales.
