13 de agosto de 2026

SCJN valida el Fondo de Pensiones para el Bienestar y garantiza el derecho a reclamar los ahorros

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, validando la transferencia de recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez administradas por las Afores hacia el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

La medida aplica exclusivamente para aquellos recursos que no hayan sido reclamados por los trabajadores al cumplir 70 años (en el caso del IMSS) y 75 años (en el caso del ISSSTE).

Precisiones del Máximo Tribunal

Durante la resolución, el Máximo Tribunal enfatizó los siguientes puntos clave sobre la reforma:

Propiedad intacta: Las y los trabajadores no pierden sus ahorros; los recursos continúan perteneciéndoles a ellos o a sus beneficiarios.

Derecho imprescriptible: La devolución del dinero puede solicitarse en cualquier momento, sin que exista un plazo límite para su reclamo.

Sin apropiación estatal: La reforma no faculta al Estado para apropiarse de los fondos ni extingue los derechos de sus titulares, limitándose a modificar la entidad encargada de su administración.

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