¿Habrá puente por el día 1º de mayo?

Según la Ley Federal del Trabajo se contempla para todos los años un total 7 fechas fijas consideradas como feriados, una cantidad que puede variar si se trata de años electorales.
Para 2025, los descansos obligatorios establecidos son los siguientes:
- Miércoles 1 de enero: Año Nuevo.
- Lunes 3 de febrero: Conmemoración de la Constitución Mexicana.
- Lunes 17 de marzo: Natalicio de Benito Juárez.
- Jueves 1 de mayo: Día Internacional del Trabajo.
- Martes 16 de septiembre: Día de la Independencia.
- Lunes 17 de noviembre: Aniversario de la Revolución Mexicana.
- Jueves 25 de diciembre: Navidad.
Así que no, no se corre el día 1º de mayo, ya que establecido constitucionalmente se debe de descansar el jueves, el mismo día de la fecha feriada.
Igualmente, para los estudiantes Al respecto, la SEP ha informado que no habrá modificaciones en lo que concierne al calendario de feriados y días festivos, por lo que el descanso obligatorio por el Día Internacional del Trabajador queda inamovible y los alumnos del país deberán asistir a las aulas de manera regular tanto el lunes 28 de abril como el viernes 2 de mayo.
Así que debido a que esta jornada es considerada un día de descanso obligatorio para todos los habitantes de México, la LFT contempla una paga doble para quienes deban laborar durante estas fechas, además de su paga ordinaria.
Por esta razón, los patrones se encuentran obligados a entregar un salario «triple» para quienes tengan que trabajar durante estas jornadas.