7 de marzo de 2026

¡PADRES AUSENTES NO SE LIBRAN! SCJN determina que apoyo de abuelos no elimina deuda alimentaria

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CIUDAD DE MÉXICO — En un fallo histórico que busca frenar la normalización de la paternidad ausente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el hecho de que un abuelo asuma la manutención de un menor no libera al padre biológico de su responsabilidad de pagar alimentos retroactivos.

El caso, originado en Guanajuato, involucró a una madre que demandó al padre biológico el reconocimiento de paternidad y el pago de la pensión desde el nacimiento de su hija. Durante años, el padre supo de la existencia de la menor pero no se hizo cargo; ante esta ausencia, el abuelo materno registró a la niña como su propia hija para garantizarle servicios de salud y sustento.

El revés de la Corte al Tribunal Colegiado

Aunque un Tribunal Colegiado intentó absolver al padre biológico bajo el argumento de que el abuelo ya había cubierto los gastos y que no podían existir «dos paternidades», la Suprema Corte revocó esa decisión. Los ministros enfatizaron que la obligación alimentaria es irrenunciable e imprescriptible, y se genera automáticamente desde el momento del nacimiento.

Puntos clave de la resolución:

Solidaridad no es sustitución: La ayuda de redes familiares (como tíos o abuelos) es un acto de solidaridad, pero no borra la deuda legal del progenitor.

Interés Superior de la Niñez: El derecho a recibir alimentos no puede limitarse por formalismos legales ni por el sacrificio de terceros.

No a la impunidad paterna: La Corte advirtió que exonerar al padre solo por el apoyo del abuelo fomentaría que los padres se desentiendan de sus hijos, trasladando injustamente su carga económica a otros familiares.

Esta sentencia fortalece la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en México, garantizando que el derecho a los alimentos sea efectivo y que la responsabilidad recaiga directamente en quien debe ejercer la paternidad.

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