Suprema Corte invalida restricciones ganaderas en Chihuahua por invadir facultades federales
CIUDAD DE MÉXICO / CHIHUAHUA. – En una resolución de alto impacto para el sector agropecuario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el acuerdo estatal que imponía restricciones a la movilización de ganado en Chihuahua. El máximo tribunal determinó que el Gobierno del Estado, encabezado por María Eugenia Campos Galván, invadió competencias que corresponden exclusivamente a la Federación.
La controversia 374/2024, resuelta por unanimidad, deja sin efecto el acuerdo 156/2024 publicado originalmente en noviembre de 2024.
Los fundamentos del fallo
El Pleno de la Corte concluyó que Chihuahua instauró un «régimen completo de control zoosanitario local» que sobrepasó las tareas de vigilancia permitidas. Según la sentencia presentada por el ministro Irving Espinoza Betanzo:
- Invasión de competencias: Se determinó que el estado sustituyó indebidamente el sistema federal de control sanitario.
- Libre tránsito: Conforme al artículo 117 constitucional, las entidades no pueden restringir la circulación de mercancías en su territorio.
- Autoridad exclusiva: La sanidad animal y el control de productos agropecuarios son facultades exclusivas de la Federación, operadas a través de Senasica.
El origen del conflicto: El Gusano Barrenador
La administración estatal justificó estas medidas como un blindaje necesario ante la detección del gusano barrenador del ganado (GBG) en el sur de México. El objetivo de Chihuahua era proteger el estatus sanitario para mantener las exportaciones de ganado en pie hacia los Estados Unidos.
Sin embargo, el Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica, argumentó que los requisitos estatales adicionales —como tratamientos veterinarios y autorizaciones locales— obstaculizaban el comercio y contravenían la Ley Federal de Sanidad Animal.
Impacto y consecuencias
Tras el fallo, el Gobierno del Estado de Chihuahua ha confirmado que acatará la resolución y que el combate al gusano barrenador recaerá plenamente en el Servicio Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad Agropecuaria (Senasica).
Por su parte, la Asociación Ganadera de Parral ha expresado preocupación, señalando que la suspensión de estas medidas sanitarias locales podría poner en riesgo la competitividad del sector frente a mercados internacionales.
Lo más relevante de la sentencia:
»La Corte reafirmó que la sanidad animal forma parte de la salubridad general, un ámbito reservado a la Federación, marcando límites definitivos a la actuación de los gobiernos estatales en materia de inspección y sanción zoosanitaria».
