Histórico fallo en México: Empresas pagarán 40% de sus ventas por usar imágenes sin permiso
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido un criterio firme para proteger el derecho a la propia imagen en todo el país. El máximo tribunal determinó que cualquier empresa que utilice la imagen de una persona para publicidad sin contar con su autorización previa, estará obligada a pagar una indemnización equivalente a, por lo menos, el 40% del precio de venta al público del producto o servicio promocionado.
Alcance de la medida
Lo relevante de esta resolución es que el monto se calculará de manera directa sobre los ingresos brutos, bajo las siguientes condiciones:
Sin deducciones: No se podrán descontar gastos de producción, logística o comercialización.
Geografía y tiempo: El cálculo se basará en las ventas obtenidas en las zonas y durante el tiempo en que la campaña estuvo vigente.
Inflación: Las cantidades deberán actualizarse mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Origen del precedente
Esta decisión surge del Amparo Directo en Revisión 6448/2025, derivado de una demanda contra una marca de bebidas alcohólicas que utilizó la fotografía de un individuo sin su consentimiento.
Con esta sentencia, el Pleno de la Corte no solo busca castigar el lucro indebido, sino garantizar la reparación integral del daño y la protección de la dignidad humana, sentando un precedente obligatorio para los tribunales de toda la República Mexicana.
