SCJN elimina restricciones del IMSS: Niñez tendrá cobertura total en prótesis y apoyos visuales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución histórica al declarar inconstitucional la norma que limitaba el acceso de menores de edad a dispositivos médicos esenciales dentro del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
El alcance de la decisión
Con esta Declaratoria General de Inconstitucionalidad (13/2025), el Pleno elimina de forma definitiva la exclusión de ciertos servicios en el Seguro de Enfermedades y Maternidad. A partir de ahora, el IMSS está obligado a garantizar la provisión de:
Apoyos visuales: Anteojos y lentes de contacto.
Apoyos auditivos: Aparatos auditivos e implantes cocleares.
Movilidad y rehabilitación: Prótesis y órtesis externas.
Origen del fallo: El Interés Superior de la Niñez
La controversia legal inició tras un amparo otorgado a un menor con discapacidad auditiva a quien se le había negado el tratamiento integral. La Corte determinó que negar estos insumos vulneraba el interés superior de la niñez y su derecho constitucional a la salud.
Asimismo, el máximo tribunal señaló la omisión del Congreso de la Unión, que no adecuó la legislación correspondiente dentro del plazo establecido, lo que derivó en que la sentencia tenga hoy efectos generales.
Obligatoriedad inmediata
A diferencia de un amparo individual, esta resolución beneficia a todas las niñas, niños y adolescentes derechohabientes del país. Todas las autoridades de salud y administrativas deberán observar esta protección reforzada, asegurando que ningún menor sea excluido de estos tratamientos por motivos normativos.
Dato clave: La resolución subraya que el derecho a la salud de los menores debe ser integral, incluyendo no solo la consulta médica, sino las herramientas necesarias para su desarrollo y calidad de vida.
