4 de junio de 2026

SCJN ratifica constitucionalidad del delito por beneficio de explotación sexual ajena

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CIUDAD DE MÉXICO. – El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez legal del delito de “beneficio de la explotación sexual ajena remunerada”, contenido en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. Con esta resolución, el máximo tribunal del país avala la aplicación de sanciones penales a quienes obtengan réditos económicos de la explotación de terceros mediante coacción o abuso.

Análisis con perspectiva de género

La decisión derivó del análisis del Amparo Directo 29/2025, en el cual la Corte examinó la responsabilidad penal de una mujer implicada en un esquema de explotación contra dos víctimas de origen extranjero. Según el expediente, las víctimas eran sometidas bajo un régimen de:

Vigilancia constante y control estricto de sus actividades.

Coerción y amenazas de ser denunciadas ante las autoridades migratorias debido a su situación de vulnerabilidad.

Ajuste en la penalidad

Si bien la Corte ratificó la responsabilidad en el delito de trata, el Pleno determinó eliminar una agravante específica. Los ministros consideraron que sancionar adicionalmente por el hecho de haber «más de una víctima» constituía una doble penalización (non bis in idem), dado que el tipo penal básico ya contempla y sanciona dicha conducta de manera integral.

Criterio Judicial: Con esta sentencia, la SCJN reafirma la protección a personas en situación de vulnerabilidad y establece lineamientos claros sobre cómo deben interpretarse los beneficios obtenidos a través de la trata de personas bajo estándares internacionales de derechos humanos.

Referencia legal: Amparo Directo 29/2025 | Pleno de la SCJN.

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