El afecto sobre el ADN: SCJN reconoce pensiones para figuras de crianza no biológicas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido un precedente histórico en materia de seguridad social al publicar la jurisprudencia P./J. 64/2026 (12a.). En ella, el máximo tribunal determina que el derecho a una pensión por ascendencia no debe limitarse exclusivamente a los lazos biológicos, sino que debe extenderse a quienes ejercieron un rol real de madre o padre en la vida de un trabajador fallecido.
El origen del criterio
La resolución surge tras el caso de una mujer que solicitó la pensión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tras la muerte de su sobrino. A pesar de haberlo criado y convivido con él durante más de 40 años, el Instituto impugnó el beneficio bajo el argumento de que la solicitante no era una «ascendiente en línea recta» (madre biológica).
Los fundamentos de la Corte
Al analizar el caso, el Pleno de la SCJN subrayó que el concepto de familia en México es dinámico y debe protegerse bajo una visión de igualdad y realidad social. Los puntos clave de la sentencia incluyen:
Finalidad de la pensión: El objetivo primordial es garantizar la subsistencia de quienes dependían económicamente del fallecido.
Vínculos de solidaridad: La Corte reconoce que existen familias construidas desde el afecto y el cuidado, más allá de la genética.
Prohibición de exclusión: No se puede negar el derecho a la seguridad social de forma automática a quien cumplió funciones de crianza efectivas.
Requisitos para el reconocimiento del derecho
Para que una persona (como una tía, abuela o tutor) pueda acceder a este beneficio bajo el nuevo criterio, la jurisprudencia señala que se deben acreditar las siguientes condiciones:
Integración temprana: Que la persona fallecida haya sido incorporada al hogar desde la niñez o adolescencia.
Rol de crianza: Que el solicitante haya brindado cuidados y formación de manera análoga a la de un progenitor.
Lazo auténtico: La existencia de un vínculo probado de apoyo, afecto y solidaridad sostenido en el tiempo.
Datos de la Tesis:
Registro digital: 2032103
Instancia: Pleno de la SCJN
Fecha de publicación: 08 de mayo de 2026
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
