18 de julio de 2026

Corte respalda política de la SEP: avala restricciones para reprobar a alumnos de educación básica

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Ciudad de México. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó de manera definitiva el acuerdo emitido por la Secretaría de Educación Pública (SEP) que limita la reprobación de estudiantes en el nivel básico, una medida que aplica tanto para planteles públicos como privados de todo el país.

​La resolución del máximo tribunal responde a un juicio de amparo promovido por el Colegio El Roble. Dicha institución privada buscaba conservar la facultad de reprobar a los alumnos que no cumplieran con los estándares académicos internos, argumentando una afectación a sus criterios de evaluación.

Claves del Acuerdo 10/09/23 validado por la SCJN:

    • Promoción automática: En los niveles de preescolar y primer grado de primaria, los alumnos avanzarán de grado de manera automática, sin que el porcentaje de asistencia o las calificaciones cuantitativas sean un impedimento.
    • Flexibilización en grados superiores: A partir del segundo grado de primaria y en secundaria, se eliminó el requisito obligatorio del 80% de asistencia mínima para acreditar el año. Asimismo, se priorizan los mecanismos de regularización sobre la repetición de curso.
    • Criterio de equidad: La SEP argumentó ante el tribunal que el objetivo de estas medidas es garantizar el derecho a la educación y evitar la deserción escolar provocada por factores socioeconómicos o situaciones extraordinarias ajenas al desempeño del estudiante.

​Con este fallo, la Suprema Corte establece que las normativas de evaluación y promoción de la SEP prevalecen sobre los reglamentos internos de las escuelas particulares, consolidando el nuevo modelo de tránsito escolar en el sistema educativo nacional.

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