19 de julio de 2026

Histórico: SCJN invalida reducción de penas y «consentimiento» en terapias de conversión en Guanajuato

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CIUDAD DE MÉXICO.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Guanajuato que otorgaban un trato diferenciado y atenuantes en los delitos relacionados con los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIEG), comúnmente denominados «terapias de conversión».

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 4/2026, el pleno del máximo tribunal del país modificó los criterios penales bajo los cuales se juzgaban estas prácticas en la entidad del bajío, eliminando beneficios normativos previos para los agresores.

Los dos cambios clave en la legislación local

La resolución de los ministros invalidó de forma específica dos puntos centrales de la legislación penal guanajuatense:

Eliminación de atenuantes por parentesco: Se suprimió la norma que reducía las sanciones penales cuando los ECOSIEG eran ejercidos por madres, padres o tutores legales sobre menores de edad o personas de la comunidad LGBTIQ+ bajo su cuidado.

Anulación del «consentimiento»: Se invalidó la disposición legal que excluía la existencia del delito si una persona víctima mayor de edad otorgaba un supuesto «consentimiento informado» para someterse a dichos procedimientos.

Los argumentos constitucionales del fallo

El pronunciamiento de la Suprema Corte fundamentó la invalidez de estas normas con base en el marco constitucional de los derechos humanos, argumentando los siguientes criterios jurídicos:

Incompatibilidad con la dignidad humana: El tribunal sostuvo que los ECOSIEG constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes. Determinó que estas prácticas atentan de forma directa contra los derechos a la igualdad, la no discriminación, la salud, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad.

Límites a la patria potestad: La Corte subrayó que el ejercicio de la patria potestad y las responsabilidades de crianza no confieren facultades para ejercer o justificar prácticas violentas contra personas bajo tutela.

Deber reforzado de protección: Los ministros enfatizaron que los cuidadores legales poseen una obligación jurídica e institucional reforzada para proteger la integridad de los menores y personas vulnerables, por lo que el vínculo familiar no debe operar como un atenuante penal ante conductas perjudiciales.

Tras esta resolución, el Poder Legislativo de Guanajuato deberá adecuar su Código Penal para alinearse con los parámetros de protección constitucional e internacional dictados por el máximo tribunal.

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