Corte invalida requisito de cinco años de concubinato para recibir pensión de viudez del IMSS
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la disposición que obligaba a las personas en concubinato a acreditar un mínimo de cinco años de convivencia para poder acceder a una pensión por viudez a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Al resolver el amparo en revisión 408/2025, el tribunal determinó que la fijación de un plazo único representa una carga desproporcionada para quienes deciden conformar un núcleo familiar fuera del matrimonio. Los ministros consideraron que esta medida incurre en un trato discriminatorio por motivos de estado civil, afectando directamente el derecho a la seguridad social y al libre desarrollo de la personalidad de los beneficiarios.
No obstante, la resolución aclara que los solicitantes aún mantienen la obligación legal de demostrar la existencia del concubinato mediante pruebas que acrediten un lazo afectivo, solidario y de convivencia compartida. Lo que queda estrictamente suprimido es la exigencia de cumplir con una temporalidad obligatoria para hacer válido este derecho.
