Nueva Era en el ISSSTE: ¿Naciste en 1979? Esto Debes Saber Sobre la Jubilación a los 55 Años
Tras la entrada en vigor del nuevo decreto sobre pensiones del ISSSTE publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la generación de personas nacidas en 1979 ha acaparado la atención al convertirse en una de las primeras en alcanzar la nueva edad mínima de retiro fijada por el Gobierno federal.
Con el cierre del proceso de reducción gradual de la edad, el esquema establece como límite los 55 años para hombres y 53 años para mujeres que se mantengan bajo el régimen del Artículo Décimo Transitorio.
El Requisito Indispensable: No Basta con la Edad
Especialistas aclaran que pertenecer a esta generación no otorga un beneficio automático ni exclusivo. Para acceder al retiro bajo estas condiciones, los trabajadores deben cumplir obligatoriamente con el tiempo de cotización exigido por la ley: 30 años de servicio para los hombres y 28 años para las mujeres.
Ejemplo práctico: Una persona nacida en 1979 que ingresó al servicio público en 2001 cumplirá los requisitos de edad en 2034 sumando 33 años de antigüedad, por lo que será elegible para tramitar su jubilación. En contraste, un trabajador del mismo año que comenzó a laborar en 2008 acumulará 26 años de servicio en esa misma fecha, por lo que deberá esperar a completar el tiempo requerido.
¿Qué Deben Revisar los Trabajadores de 1979 Desde Ahora?
Aquellos nacidos en 1979 que deseen planificar su retiro bajo este esquema deben verificar puntualmente los siguientes puntos:
Régimen aplicable: Confirmar que continúan bajo el régimen del Artículo Décimo Transitorio y que no migraron al sistema de cuentas individuales (Afore).
Constancia de antigüedad: Validar que alcanzan los años de servicio necesarios sin interrupciones o inconsistencias en sus cotizaciones.
Actualización de datos: Comprobar la debida coincidencia de CURP, RFC y registros personales ante el ISSSTE, RENAPO y el SAT para evitar contratiempos administrativos.
El decreto, que toma como referencia instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para facilitar la transición hacia el retiro, deja en manos del Estado mexicano la aplicación de estas disposiciones, cuyo acceso final dependerá estrictamente de la combinación entre edad, años cotizados y régimen de afiliación.
