Las razones jurisprudenciales para erradicar el término “menor”
Ciudad de México — En el ámbito de la justicia y los derechos humanos, el uso del lenguaje no es un asunto puramente normativo o gramatical, sino un reflejo del paradigma bajo el cual se concibe a la infancia y la adolescencia. Diversos criterios jurisprudenciales y protocolos internacionales señalan la importancia de sustituir el término sustantivo “menor” por la denominación formal de “niñas, niños y adolescentes”.
Del modelo tutelar a la titularidad de derechos
Históricamente, la legislación empleó la palabra “menor” para referirse a la población infantil y adolescente. Sin embargo, conforme a la doctrina moderna de derechos humanos, dicha expresión se asocia con el antiguo modelo tutelar o de la situación irregular, el cual tendía a visibilizar a la niñez como objeto de protección o incapacidad, más que como sujetos plenos de derecho.
Sustituir dicho vocablo busca respaldar los siguientes principios rectores:
Reconocimiento como sujetos de derecho: Se enfatiza que la minoría de edad no condiciona ni disminuye la titularidad de sus derechos fundamentales.
Autonomía progresiva: Implica el respeto a la capacidad gradual de niñas, niños y adolescentes para interactuar y participar en las decisiones que les afectan, en función de su edad y desarrollo evolutivo.
Participación y escucha activa: Garantiza el derecho a ser escuchados en cualquier procedimiento administrativo o judicial donde intervengan.
Eliminación de estereotipos: Evita expresiones que proyecten subordinación, incapacidad o inferioridad jurídica.
Marco jurídico de referencia
Esta orientación se encuentra alineada con el Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y diversos criterios del Semanario Judicial de la Federación, entre ellos los sustentados en la Undécima Época por Tribunales Colegiados de Circuito.
Dichas disposiciones instan a autoridades judiciales, administrativas y a la sociedad en general a consolidar una cultura jurídica que promueva el interés superior de la niñez y el respeto pleno a su dignidad a través del lenguaje formal y las actuaciones institucionales.
