27 octubre, 2026

La SCJN fija reglas de compensación económica por las labores del hogar en divorcios

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En matrimonios casados por separación de bienes, la persona que se dedicó al hogar o al cuidado de los hijos podrá recibir una compensación económica sobre los bienes que su expareja pagó durante el matrimonio, incluso si esa propiedad fue comprada a crédito antes de casarse.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fundamentó esta decisión argumentando que las labores del hogar facilitan que el otro cónyuge trabaje y genere patrimonio. Por ello, el hecho de que las mensualidades del crédito se hayan pagado únicamente con el sueldo del titular no invalida la aportación indirecta de quien cuidó de la familia.

Para aplicar este criterio, la Corte estableció límites claros:

No cambia de dueño la propiedad: El cónyuge que compró el bien sigue siendo el único propietario legal.

Solo se calcula lo pagado dentro del matrimonio: Las mensualidades cubiertas antes de casarse quedan fuera del cálculo.

Evaluación caso por caso: El juez familiar determinará si procede la compensación y fijará el porcentaje correspondiente tras evaluar la situación particular de la pareja (Contradicción de Criterios 53/2026).